DERECHO DE AMOR


Traducción de José Manuel Revuelta
¿Son el derecho y el amor
compatibles o están enfrentados? ¿Pertenecen a lógicas en mutuo conflicto?
Tradicionalmente, el derecho ha encerrado al amor en el único parámetro
legítimo del matrimonio: un contrato de derecho público, vigilado por el
Estado, basado en la estabilidad social, la procreación y la educación de los
hijos y portador de una moralidad hegemónica.
Hoy se asiste a un progresivo reconocimiento de los derechos del amor en el orden jurídico. Pero si el derecho quiere acercarse al amor, deberá abandonar toda pretensión de dominio sobre él y transformarse técnicamente en un discurso abierto, capaz de captar y aceptar la contingencia, la variabilidad y hasta la irracionalidad. Sobre todo, frente a la vida, el derecho debe estar dispuesto a ceder su lugar al no derecho. Por ello se pregunta Stefano Rodotà si es posible un amor de baja institucionalización que respete las identidades cambiantes sin refugiarse en las seguridades de un pasado constrictivo.
Autor Stefano Rodotà:
Profesor emérito de Derecho civil de la Universidad de Roma «La Sapienza», fue diputado en el Parlamento italiano y europeo desde 1979, además de presidente de la Autoridad italiana para la protección de datos personales, del Grupo de coordinación de garantes de la privacy de la Unión Europea, y miembro del Grupo europeo de ética en ciencias y nuevas tecnologías. Participó en la redacción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre sus obras cabe destacar: Il terribile diritto. Studi sulla proprietà privata (2ª edición en 1990; ed. cast. 1987); Tecnologie e diritti (1995); Repertorio di fine secolo (2ª edición en 1999); Tecnopolitica (2ª edición en 2004); Dal soggetto alla persona (2007); Perché laico (2009); La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho (2010), El derecho a tener derechos (2014) y Derecho de amor (2019), las tres últimas publicadas en esta misma Editorial.